Lectura de artículo · LRAF

Artículo 2o.

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 2o.- Las autoridades financieras, cada una en la esfera de su respectiva competencia, ejercerán sus atribuciones procurando: el desarrollo equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional; una adecuada competencia entre los participantes en dicho sistema; la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros; el fomento del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así como, en general, que el sistema citado contribuya al sano crecimiento de la economía nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 2o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 2o Llegan al 2o
Publicidad