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Artículo 75

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 75.- Las acciones de la serie “F” representativas del capital social de una Sociedad Controladora Filial o de una Filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría.

Salvo el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Sociedad Controladora Filial cuyas acciones sean objeto de la operación.

No se requerirá autorización de la Secretaría ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al .

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