Ley [LRAF]
Artículo 125 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125.- Las Sociedades Controladoras a las que se les haya revocado la autorización conforme al presente Capítulo, deberán sujetarse en lo consecuente, a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del presente Título.