Artículo 125.- Las Sociedades Controladoras a las que se les haya revocado la autorización conforme al presente Capítulo, deberán sujetarse en lo consecuente, a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del presente Título.
Ley [LRAF]
Artículo 125.- Las Sociedades Controladoras a las que se les haya revocado la autorización conforme al presente Capítulo, deberán sujetarse en lo consecuente, a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del presente Título.
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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