Ley [LRAF]
Artículo 97 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 97.- Las Sociedades Controladoras deberán observar lo dispuesto en los artículos 94 y 98 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.