Ley [LRAF]
Artículo 22 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 22.- El Control de las asambleas generales de accionistas y de la administración de todas las entidades financieras integrantes de cada Grupo Financiero deberá tenerlo una misma Sociedad Controladora.
Asimismo, la Sociedad Controladora estará en posibilidad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de cada una de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.