Ley [LRAF]
Artículo 122 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 122.- La Secretaría, oyendo la opinión del y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y a solicitud de la Sociedad Controladora de que se trate, podrá revocar la autorización para la organización de la Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del Grupo Financiero prevista en el presente ordenamiento legal, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- La asamblea de accionistas de la Sociedad Controladora haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la Sociedad Controladora ni pérdidas por las que deba responder de las entidades financieras integrantes del mismo;
- La Sociedad Controladora haya presentado a la Secretaría el proyecto de convenio de terminación al convenio de responsabilidades con motivo de su disolución y liquidación;
- La Sociedad Controladora haya presentado a la Comisión Supervisora, los estados financieros aprobados por la asamblea general de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo que incluya sus opiniones con respecto a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción anterior, y
- Las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero cumplan con los requerimientos de capitalización que deban observar de acuerdo con las disposiciones aplicables, al momento en que la Sociedad Controladora solicite la revocación conforme a este artículo.
- IVo anterior, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.
- IVa declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Controladora de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación. Una vez inscrita la revocación en el Registro Público de Comercio, la sociedad deberá dar aviso a la Secretaría de dicha inscripción.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF