Ley [LRAF]
Artículo 26 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 26.- Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie “O” por más del dos por ciento del capital social de una Sociedad Controladora o que con dichos actos rebasen el citado porcentaje, deberán dar aviso a la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.