Ley [LRAF]

Artículo 32 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32.- En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.

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