Artículo 33.- Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y a un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Artículo 33.- Las Sociedades Controladoras tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y a un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.
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