Ley [LRAF]

Artículo 185 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 185.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera se integrará por los siguientes funcionarios:

  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
  2. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
  3. El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
  4. El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
  5. El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
  6. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  7. El Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
  8. El Tesorero de la Federación, y
  9. El Gobernador del Banco de México, así como un Subgobernador del Banco de México que el propio Gobernador designe.
    IXos integrantes del Consejo no tendrán suplentes.
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