Ley [LRAF]

Artículo 183 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Ver ley completa

Artículo 183.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es la instancia de consulta, asesoría y coordinación, que tiene por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de una Política Nacional de Inclusión Financiera.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad