Ley [LRAF]
Artículo 183 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 183.- El Consejo Nacional de Inclusión Financiera es la instancia de consulta, asesoría y coordinación, que tiene por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de una Política Nacional de Inclusión Financiera.