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Artículo 93

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Artículo 93.- Las Sociedades Controladoras podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Supervisora, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad Controladora, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Supervisora, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Controladora, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

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