Ley [LRAF]

Artículo 40 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

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Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas, en detrimento de otros. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

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