Ley [LRAF]
Artículo 62 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
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Artículo 62.- El director general y los demás Directivos Relevantes desempeñarán su cargo en términos de lo previsto en el artículo 40 de esta Ley en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 49 y 55 de esta Ley, en lo conducente.
Adicionalmente, el director general y los demás Directivos Relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Controladora, a las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero o a las Subcontroladoras por:
- La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la Sociedad Controladora.
- La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.
- La actualización de cualquiera de las conductas desleales previstas en los artículos 51, fracciones III a VII y 52 de esta Ley, siendo aplicables las responsabilidades previstas en los artículos 53 y 54 del presente ordenamiento legal.