Ley [LRAF]
Artículo 63 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 63.- La asamblea general ordinaria de accionistas de las Sociedades Controladoras, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar los actos que pretenda llevar a cabo la propia Sociedad Controladora, las entidades financieras y Subcontroladoras, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados del Grupo Financiero con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como un sólo acto.