Ley [LRAF]
Artículo 18 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para solicitar la autorización a que se refiere el presente artículo, la sociedad escindente presentará a la Secretaría lo siguiente:
- Proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que contenga los acuerdos relativos a su escisión;
- Proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente;
- Proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida;
- Estados financieros auditados que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y
- La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
- Va sociedad escindida de una Sociedad Controladora no se entenderá autorizada para organizarse y operar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.