Ley [LRAF]
Artículo 140 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 140.- Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere y las demás disposiciones aplicables.