Ley [LRAF]

Artículo 140 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 140.- Tratándose de Sociedades Controladoras intervenidas, la Comisión Supervisora continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere y las demás disposiciones aplicables.

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