Ley [LRAF]

Artículo 83 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83.- Las inversiones que realice la Sociedad Controladora a través de Subcontroladoras, deberán apegarse, según sea el caso, a lo dispuesto en respecto de la incorporación, separación, fusión y escisión de entidades financieras integrantes de un grupo financiero, a las disposiciones relativas a las inversiones que lleve a cabo la Sociedad Controladora en entidades financieras no integrantes del Grupo Financiero y Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, así como a las demás disposiciones aplicables conforme a .

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