Ley [LRAF]

Artículo 192 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 192.- El Comité de Educación Financiera contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, así como con un Secretario Técnico que será un representante de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico les corresponderá el ejercicio de las atribuciones que el Comité establezca en sus reglas de operación.

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