Ley [LRAF]

Artículo 159 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 159.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas o miembros del consejo de administración de personas morales que por sí o a través de interpósita persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Grupos Financieros, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a esta u otras leyes

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