Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito
Resumen de la ley
Ley De Instituciones De Crédito regula instituciones, mercados, operaciones financieras, intermediarios, supervisión, protección de inversionistas o usuarios y sanciones sectoriales. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas... El texto analizado contiene 347 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Instituciones y operaciones financieras
- Supervisión y autorización sectorial
- Mercados, valores, crédito, seguros o fianzas
- Protección de usuarios e inversionistas
- Infracciones y sanciones financieras
A quién aplica
- Instituciones financieras, emisoras, intermediarios, usuarios, inversionistas y participantes del mercado.
- Autoridades financieras federales.
Materias principales
- Instituciones y operaciones financieras
- Supervisión y autorización sectorial
- Mercados, valores, crédito, seguros o fianzas
- Protección de usuarios e inversionistas
- Infracciones y sanciones financieras
Derechos principales
- Protección de usuarios financieros
- Información financiera
- Seguridad jurídica en operaciones financieras
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Cumplir autorizaciones, reportes, capitalización, gobierno corporativo y reglas prudenciales.
- Informar riesgos y condiciones de productos u operaciones.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Autorizaciones
- Supervisión
- Inspección y vigilancia
- Procedimientos sancionadores
Sanciones o consecuencias
- Multas financieras
- Revocación o suspensión de autorizaciones
- Intervención administrativa cuando proceda
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Consorcio | el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras |
| Control | a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la institución; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento |
| Directivo relevante | el director general de las instituciones de crédito, así como las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquéllas o en las personas morales que controlen dichas instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de form |
| Grupo de personas | las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta |
| Grupo empresarial | el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos finan |
| Poder de mando | la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la institución de banca múltiple de que se trate o |
| Filial | La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta Ley, como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo; Fr |
| Institución Financiera del Exterior | La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y |
| Sociedad Controladora Filial | La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior. Artículo adicionado DOF 23-12-1993 |
| La exactitud | autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito |
| Los actos u omisiones de terceros | aun si esos terceros son designados por la institución de crédito emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales |
| La calidad | cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las... |
| 2o | El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: |
| 3o | El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos... |
| 4o | El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del... |
| 5o | El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de... |
| 5-bis | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de... |
| 6o | En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: |
| 7o | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades... |
| 7-bis | Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las... |
| 8o | Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de... |
| 8-bis | Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la sociedad... |
| 9o | Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Instituciones y operaciones financieras | 1o, 2o, 3o, 4o, 6o | Tema principal detectado para ubicar reglas de instituciones y operaciones financieras dentro de la ley. |
| Supervisión y autorización sectorial | 7o, 8o, 8-bis, 9o, 10 | Tema principal detectado para ubicar reglas de supervisión y autorización sectorial dentro de la ley. |
| Mercados, valores, crédito, seguros o fianzas | 1o, 2o, 3o, 5o, 5-bis | Tema principal detectado para ubicar reglas de mercados, valores, crédito, seguros o fianzas dentro de la ley. |
| Protección de usuarios e inversionistas | 1o, 5-bis, 15, 28, 45-h | Tema principal detectado para ubicar reglas de protección de usuarios e inversionistas dentro de la ley. |
| Infracciones y sanciones financieras | 3o, 7o, 10-bis, 25, 27 | Tema principal detectado para ubicar reglas de infracciones y sanciones financieras dentro de la ley. |
Plazos importantes
- Artículo 5 Bis 1.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de noventa días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo...
- Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un...
- Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que...
- Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
- Artículo 5 Bis 2.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras...
- Artículo 5 Bis 3.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del...
- Artículo 5o. Bis 5.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. Tratándose de días naturales, si éste...
- I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios bancarios, cuando la propia Comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley De Instituciones De Crédito?
Ley De Instituciones De Crédito regula instituciones, mercados, operaciones financieras, intermediarios, supervisión, protección de inversionistas o usuarios y sanciones sectoriales. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas... El texto analizado contiene 347 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley De Instituciones De Crédito?
Regula principalmente instituciones y operaciones financieras, supervisión y autorización sectorial, mercados, valores, crédito, seguros o fianzas, protección de usuarios e inversionistas, infracciones y sanciones financieras.
¿A quién aplica Ley De Instituciones De Crédito?
Aplica principalmente a Instituciones financieras, emisoras, intermediarios, usuarios, inversionistas y participantes del mercado; Autoridades financieras federales.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Instituciones De Crédito?
Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las... También puede revisarse artículo 2o, porque El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar instituciones y operaciones financieras, supervisión y autorización sectorial, mercados, valores, crédito, seguros o fianzas, protección de usuarios e inversionistas, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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