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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)

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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007 y el texto fuente la identifica como vigente. Su última reforma publicada en el DOF es del 14 de noviembre de 2025. El decreto original dispuso su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, con reglas transitorias para adecuación de entidades y emisión de disposiciones generales. Las reformas posteriores han ajustado facultades de autoridades, medios de disposición, sanciones, procedimiento administrativo y reglas procesales vinculadas con la entrada gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Resumen de la ley

La Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros regula comisiones, cuotas de intercambio, tasas, medios de disposición, redes de pago, contratos, publicidad, estados de cuenta, aclaraciones y sanciones vinculadas con servicios financieros y créditos. Su finalidad es dar transparencia a los costos, ordenar el sistema de pagos, fomentar competencia y proteger los intereses del público usuario. La ley distribuye facultades entre Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CONDUSEF y PROFECO, según se trate de entidades financieras, redes de medios de disposición, cámaras de compensación o entidades comerciales.

Transparencia financiera y protección al usuario. Comisiones, tasas de interés, CAT y GAT. Redes de medios de disposición, tarjetas, transferencias y cámaras de compensación. Contratos de adhesión y publicidad financiera. Estados de cuenta y procedimientos de aclaración. Movilidad de clientes, cancelación de servicios y portabilidad de nómina. Supervisión, inspección, medidas correctivas, multas y recursos administrativos. Derecho a información clara sobre comisiones, tasas, CAT, GAT, saldos, cargos y condiciones.

Lo esencial

Qué regula

  • Comisiones cobradas por entidades financieras y comerciales.
  • Cuotas de intercambio y reglas aplicables a redes de medios de disposición.
  • Tasas de interés, pagos anticipados, CAT y GAT.
  • Información que debe entregarse en cajeros, sucursales, internet, contratos y publicidad.
  • Contratos de adhesión, estados de cuenta y terminación de créditos al consumo.
  • Transferencia de salarios, pensiones y prestaciones laborales a otra institución.
  • Procedimientos de aclaración sobre cargos, movimientos y servicios financieros.
  • Autorización y operación de cámaras de compensación.
  • Procedimiento administrativo sancionador, recurso de revisión y ejecución de multas.

A quién aplica

  • Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
  • Instituciones de tecnología financiera cuando cobren comisiones por pagos o créditos.
  • Entidades de ahorro y crédito popular, uniones de crédito y otras entidades financieras.
  • Entidades comerciales que otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público.
  • Participantes en redes de medios de disposición, adquirentes, emisores, procesadores y propietarios de infraestructura.
  • Cámaras de compensación autorizadas por Banco de México.
  • Clientes, usuarios, tarjetahabientes, trabajadores y comercios que usan medios de disposición.
  • Banco de México, CNBV, CONDUSEF, PROFECO, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridad de competencia económica.

Materias principales

  • Transparencia financiera y protección al usuario.
  • Comisiones, tasas de interés, CAT y GAT.
  • Redes de medios de disposición, tarjetas, transferencias y cámaras de compensación.
  • Contratos de adhesión y publicidad financiera.
  • Estados de cuenta y procedimientos de aclaración.
  • Movilidad de clientes, cancelación de servicios y portabilidad de nómina.
  • Supervisión, inspección, medidas correctivas, multas y recursos administrativos.

Derechos principales

  • Derecho a información clara sobre comisiones, tasas, CAT, GAT, saldos, cargos y condiciones.
  • Derecho a que las comisiones sean transparentes y vinculadas con servicios u operaciones reales.
  • Derecho a cancelar ciertos contratos de adhesión dentro del periodo de gracia aplicable.
  • Derecho a terminar créditos al consumo en cualquier momento, conforme a la ley.
  • Derecho a recibir estados de cuenta gratuitos.
  • Derecho a presentar aclaraciones por movimientos no reconocidos o cargos objetados.
  • Derecho de trabajadores a transferir salario, pensión u otras prestaciones a otra institución sin penalización.
  • Derecho a que la publicidad y contratos muestren información relevante de manera clara.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  • Procuraduría Federal del Consumidor.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Federal de Competencia Económica o autoridad competente en competencia económica.
  • Servicio de Administración Tributaria.

Obligaciones principales

  • Las entidades deben registrar y transparentar comisiones conforme a las reglas de Banco de México.
  • Las entidades deben informar incrementos y nuevas comisiones con anticipación.
  • Las entidades deben publicar información actualizada de comisiones en sucursales, establecimientos o medios electrónicos.
  • Las entidades deben incluir CAT o GAT cuando la regulación aplicable lo exija.
  • Las entidades deben elaborar contratos de adhesión con requisitos de CONDUSEF o PROFECO, según corresponda.
  • Las instituciones deben atender solicitudes de aclaración y conservar expediente del caso.
  • Las redes de medios de disposición deben operar con acceso, no discriminación, transparencia y protección de usuarios.
  • Las cámaras de compensación requieren autorización de Banco de México y deben cumplir reglas de enlace y operación.
  • Las autoridades deben otorgar audiencia antes de sancionar y publicar sanciones firmes en los términos legales.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Registro de comisiones ante Banco de México.
  • Observaciones o veto de Banco de México sobre comisiones nuevas o incrementadas.
  • Consulta de comisiones en sucursales, establecimientos, cajeros e internet.
  • Autorización para cámaras de compensación.
  • Solicitud de cancelación de contratos de adhesión en periodo de gracia.
  • Terminación de créditos al consumo.
  • Transferencia periódica de salario, pensión u otras prestaciones a otra institución.
  • Presentación de solicitudes de aclaración por cargos o movimientos.
  • Procedimiento administrativo sancionador ante la autoridad competente.
  • Recurso de revisión contra sanciones administrativas.
  • Ejecución de multas por Banco de México, SAT u otra autoridad competente.

Sanciones o consecuencias

  • Nulidad de comisiones cuando no se informe el incremento o nueva comisión conforme a la ley.
  • Multas a entidades financieras, entidades comerciales, cámaras de compensación y participantes en redes.
  • Amonestaciones, medidas correctivas, observaciones y órdenes para corregir irregularidades.
  • Suspensión de operaciones por Banco de México en supuestos previstos por la ley.
  • Revocación de autorizaciones de cámaras de compensación por infracciones reiteradas y graves.
  • Multas adicionales por persistencia de infracciones o reincidencia.
  • Publicación de sanciones firmes.
  • Cobro fiscal y actualización de multas no pagadas oportunamente.
  • Responsabilidad civil o administrativa adicional cuando el incumplimiento cause daños.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AutoridadesCNBV, Banco de México, CONDUSEF y PROFECO, según su competencia.
CATCosto anual total del financiamiento expresado en porcentaje anual para fines informativos y comparativos.
GATGanancia anual total neta aplicable a operaciones pasivas de ahorro o inversión.
ClientePersona que celebra operaciones financieras, recibe crédito o usa medios de disposición.
ComisiónCargo distinto del interés que cobra una entidad por operaciones o servicios.
Contrato de AdhesiónDocumento elaborado unilateralmente por entidades para operaciones masivas con clientes.
Medio de DisposiciónTarjeta, cheque, transferencia, domiciliación u otro instrumento para pagos o disposición de recursos.
Redes de Medios de DisposiciónInfraestructura, reglas y procedimientos vinculados con el uso de medios de pago.
Participante en RedesPersona que presta servicios relacionados con redes de medios de disposición.
Entidad FinancieraInstitución financiera sujeta a leyes financieras y a esta ley en los supuestos aplicables.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Establece el objeto de la ley: comisiones, cuotas de intercambio, créditos, transparencia y protección del público.
2 BisDistribuye facultades de supervisión entre CNBV, CONDUSEF, Banco de México y PROFECO.
3Contiene definiciones centrales como CAT, GAT, comisión, cliente, medio de disposición y redes.
4Da a Banco de México facultades para regular tasas, comisiones y condiciones de operaciones.
4 BisProhíbe comisiones que distorsionen sanas prácticas o resten transparencia.
4 Bis 3Regula redes de medios de disposición, cuotas de intercambio y participación en redes.
6Ordena el registro anticipado de comisiones ante Banco de México.
11Regula contratos de adhesión de entidades financieras.
18Reconoce la transferencia de salario, pensiones y prestaciones a otra institución.
23Regula el procedimiento de aclaración de movimientos y cargos.
29 a 31Establecen audiencia, pruebas, alegatos y resolución en sanciones.
50Prevé el recurso de revisión contra sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, autoridades y conceptos1 a 3Define el alcance de la ley, autoridades competentes y términos básicos.
Comisiones y cuotas de intercambio4 a 7Establece reglas de cobro, registro, transparencia y regulación de redes de pago.
CAT, GAT, contratos y publicidad8 a 17Ordena información mínima en créditos, operaciones pasivas, contratos y anuncios.
Nómina y medios de disposición18 a 19 BisRegula transferencia de salario y cámaras de compensación.
Aclaraciones y cargos objetados23Fija el procedimiento para inconformidades de clientes sobre movimientos.
Procedimiento sancionador24 a 49 Bis 2Detalla caducidad, audiencia, pruebas, multas y facultades de autoridades.
Recursos y ejecución50 a 53Regula recurso de revisión y cobro de multas.
Plazos importantes
  • Las comisiones nuevas o incrementadas deben registrarse ante Banco de México al menos 30 días naturales antes de entrar en vigor.
  • Las reducciones de comisiones deben registrarse al menos 2 días naturales antes de su entrada en vigor.
  • Banco de México puede formular observaciones a comisiones nuevas o incrementadas dentro de 15 días hábiles.
  • Los clientes deben ser informados de nuevas comisiones o incrementos con al menos 30 días naturales de anticipación.
  • El cliente tiene 10 días hábiles posteriores a la firma de ciertos contratos de adhesión para cancelar sin comisión, si no ha usado el producto.
  • El cliente puede presentar solicitud de aclaración dentro de 90 días naturales desde la fecha de corte, operación o servicio.
  • La institución debe entregar dictamen de aclaración en máximo 45 días; si la operación fue en el extranjero, el plazo puede ser de hasta 180 días naturales.
  • El expediente de aclaración debe quedar a disposición del cliente dentro de 45 días naturales desde la entrega del dictamen.
  • En procedimientos sancionadores, el presunto infractor cuenta con 10 días hábiles para manifestar lo que convenga y ofrecer pruebas.
  • La autoridad puede desahogar pruebas hasta en 60 días hábiles, abrir 5 días hábiles de alegatos y resolver en máximo 180 días hábiles.
  • Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; si se pagan en ese plazo y no se impugnan, puede aplicar reducción del 20%.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros?

Sirve para revisar reglas sobre comisiones, costos de crédito, CAT, GAT, estados de cuenta, contratos, aclaraciones y medios de pago, así como las facultades de las autoridades para supervisar y sancionar.

¿Qué autoridad regula las comisiones financieras?

Banco de México tiene facultades relevantes sobre comisiones, tasas, CAT, GAT y cámaras de compensación; CONDUSEF, CNBV y PROFECO intervienen según el tipo de entidad y conducta.

¿Con cuánta anticipación deben avisarse nuevas comisiones?

Como regla, las entidades deben informar a los clientes nuevas comisiones o incrementos con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtan efectos.

¿Puedo reclamar un cargo o movimiento?

Sí. La ley prevé solicitudes de aclaración, plazos de respuesta, integración de expediente y consecuencias si la institución no entrega el dictamen o información correspondiente.

¿Qué pasa si una entidad incumple esta ley?

Puede recibir multas, amonestaciones, medidas correctivas, publicación de sanciones, suspensión de operaciones o revocación de autorizaciones, según la infracción y la autoridad competente.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

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LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: