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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Resumen de la ley
La Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros regula comisiones, cuotas de intercambio, tasas, medios de disposición, redes de pago, contratos, publicidad, estados de cuenta, aclaraciones y sanciones vinculadas con servicios financieros y créditos. Su finalidad es dar transparencia a los costos, ordenar el sistema de pagos, fomentar competencia y proteger los intereses del público usuario. La ley distribuye facultades entre Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CONDUSEF y PROFECO, según se trate de entidades financieras, redes de medios de disposición, cámaras de compensación o entidades comerciales.
Lo esencial
Qué regula
- Comisiones cobradas por entidades financieras y comerciales.
- Cuotas de intercambio y reglas aplicables a redes de medios de disposición.
- Tasas de interés, pagos anticipados, CAT y GAT.
- Información que debe entregarse en cajeros, sucursales, internet, contratos y publicidad.
- Contratos de adhesión, estados de cuenta y terminación de créditos al consumo.
- Transferencia de salarios, pensiones y prestaciones laborales a otra institución.
- Procedimientos de aclaración sobre cargos, movimientos y servicios financieros.
- Autorización y operación de cámaras de compensación.
- Procedimiento administrativo sancionador, recurso de revisión y ejecución de multas.
A quién aplica
- Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
- Instituciones de tecnología financiera cuando cobren comisiones por pagos o créditos.
- Entidades de ahorro y crédito popular, uniones de crédito y otras entidades financieras.
- Entidades comerciales que otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público.
- Participantes en redes de medios de disposición, adquirentes, emisores, procesadores y propietarios de infraestructura.
- Cámaras de compensación autorizadas por Banco de México.
- Clientes, usuarios, tarjetahabientes, trabajadores y comercios que usan medios de disposición.
- Banco de México, CNBV, CONDUSEF, PROFECO, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridad de competencia económica.
Materias principales
- Transparencia financiera y protección al usuario.
- Comisiones, tasas de interés, CAT y GAT.
- Redes de medios de disposición, tarjetas, transferencias y cámaras de compensación.
- Contratos de adhesión y publicidad financiera.
- Estados de cuenta y procedimientos de aclaración.
- Movilidad de clientes, cancelación de servicios y portabilidad de nómina.
- Supervisión, inspección, medidas correctivas, multas y recursos administrativos.
Derechos principales
- Derecho a información clara sobre comisiones, tasas, CAT, GAT, saldos, cargos y condiciones.
- Derecho a que las comisiones sean transparentes y vinculadas con servicios u operaciones reales.
- Derecho a cancelar ciertos contratos de adhesión dentro del periodo de gracia aplicable.
- Derecho a terminar créditos al consumo en cualquier momento, conforme a la ley.
- Derecho a recibir estados de cuenta gratuitos.
- Derecho a presentar aclaraciones por movimientos no reconocidos o cargos objetados.
- Derecho de trabajadores a transferir salario, pensión u otras prestaciones a otra institución sin penalización.
- Derecho a que la publicidad y contratos muestren información relevante de manera clara.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las entidades deben registrar y transparentar comisiones conforme a las reglas de Banco de México.
- Las entidades deben informar incrementos y nuevas comisiones con anticipación.
- Las entidades deben publicar información actualizada de comisiones en sucursales, establecimientos o medios electrónicos.
- Las entidades deben incluir CAT o GAT cuando la regulación aplicable lo exija.
- Las entidades deben elaborar contratos de adhesión con requisitos de CONDUSEF o PROFECO, según corresponda.
- Las instituciones deben atender solicitudes de aclaración y conservar expediente del caso.
- Las redes de medios de disposición deben operar con acceso, no discriminación, transparencia y protección de usuarios.
- Las cámaras de compensación requieren autorización de Banco de México y deben cumplir reglas de enlace y operación.
- Las autoridades deben otorgar audiencia antes de sancionar y publicar sanciones firmes en los términos legales.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro de comisiones ante Banco de México.
- Observaciones o veto de Banco de México sobre comisiones nuevas o incrementadas.
- Consulta de comisiones en sucursales, establecimientos, cajeros e internet.
- Autorización para cámaras de compensación.
- Solicitud de cancelación de contratos de adhesión en periodo de gracia.
- Terminación de créditos al consumo.
- Transferencia periódica de salario, pensión u otras prestaciones a otra institución.
- Presentación de solicitudes de aclaración por cargos o movimientos.
- Procedimiento administrativo sancionador ante la autoridad competente.
- Recurso de revisión contra sanciones administrativas.
- Ejecución de multas por Banco de México, SAT u otra autoridad competente.
Sanciones o consecuencias
- Nulidad de comisiones cuando no se informe el incremento o nueva comisión conforme a la ley.
- Multas a entidades financieras, entidades comerciales, cámaras de compensación y participantes en redes.
- Amonestaciones, medidas correctivas, observaciones y órdenes para corregir irregularidades.
- Suspensión de operaciones por Banco de México en supuestos previstos por la ley.
- Revocación de autorizaciones de cámaras de compensación por infracciones reiteradas y graves.
- Multas adicionales por persistencia de infracciones o reincidencia.
- Publicación de sanciones firmes.
- Cobro fiscal y actualización de multas no pagadas oportunamente.
- Responsabilidad civil o administrativa adicional cuando el incumplimiento cause daños.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Autoridades | CNBV, Banco de México, CONDUSEF y PROFECO, según su competencia. |
| CAT | Costo anual total del financiamiento expresado en porcentaje anual para fines informativos y comparativos. |
| GAT | Ganancia anual total neta aplicable a operaciones pasivas de ahorro o inversión. |
| Cliente | Persona que celebra operaciones financieras, recibe crédito o usa medios de disposición. |
| Comisión | Cargo distinto del interés que cobra una entidad por operaciones o servicios. |
| Contrato de Adhesión | Documento elaborado unilateralmente por entidades para operaciones masivas con clientes. |
| Medio de Disposición | Tarjeta, cheque, transferencia, domiciliación u otro instrumento para pagos o disposición de recursos. |
| Redes de Medios de Disposición | Infraestructura, reglas y procedimientos vinculados con el uso de medios de pago. |
| Participante en Redes | Persona que presta servicios relacionados con redes de medios de disposición. |
| Entidad Financiera | Institución financiera sujeta a leyes financieras y a esta ley en los supuestos aplicables. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Establece el objeto de la ley: comisiones, cuotas de intercambio, créditos, transparencia y protección del público. |
| 2 Bis | Distribuye facultades de supervisión entre CNBV, CONDUSEF, Banco de México y PROFECO. |
| 3 | Contiene definiciones centrales como CAT, GAT, comisión, cliente, medio de disposición y redes. |
| 4 | Da a Banco de México facultades para regular tasas, comisiones y condiciones de operaciones. |
| 4 Bis | Prohíbe comisiones que distorsionen sanas prácticas o resten transparencia. |
| 4 Bis 3 | Regula redes de medios de disposición, cuotas de intercambio y participación en redes. |
| 6 | Ordena el registro anticipado de comisiones ante Banco de México. |
| 11 | Regula contratos de adhesión de entidades financieras. |
| 18 | Reconoce la transferencia de salario, pensiones y prestaciones a otra institución. |
| 23 | Regula el procedimiento de aclaración de movimientos y cargos. |
| 29 a 31 | Establecen audiencia, pruebas, alegatos y resolución en sanciones. |
| 50 | Prevé el recurso de revisión contra sanciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, autoridades y conceptos | 1 a 3 | Define el alcance de la ley, autoridades competentes y términos básicos. |
| Comisiones y cuotas de intercambio | 4 a 7 | Establece reglas de cobro, registro, transparencia y regulación de redes de pago. |
| CAT, GAT, contratos y publicidad | 8 a 17 | Ordena información mínima en créditos, operaciones pasivas, contratos y anuncios. |
| Nómina y medios de disposición | 18 a 19 Bis | Regula transferencia de salario y cámaras de compensación. |
| Aclaraciones y cargos objetados | 23 | Fija el procedimiento para inconformidades de clientes sobre movimientos. |
| Procedimiento sancionador | 24 a 49 Bis 2 | Detalla caducidad, audiencia, pruebas, multas y facultades de autoridades. |
| Recursos y ejecución | 50 a 53 | Regula recurso de revisión y cobro de multas. |
Plazos importantes
- Las comisiones nuevas o incrementadas deben registrarse ante Banco de México al menos 30 días naturales antes de entrar en vigor.
- Las reducciones de comisiones deben registrarse al menos 2 días naturales antes de su entrada en vigor.
- Banco de México puede formular observaciones a comisiones nuevas o incrementadas dentro de 15 días hábiles.
- Los clientes deben ser informados de nuevas comisiones o incrementos con al menos 30 días naturales de anticipación.
- El cliente tiene 10 días hábiles posteriores a la firma de ciertos contratos de adhesión para cancelar sin comisión, si no ha usado el producto.
- El cliente puede presentar solicitud de aclaración dentro de 90 días naturales desde la fecha de corte, operación o servicio.
- La institución debe entregar dictamen de aclaración en máximo 45 días; si la operación fue en el extranjero, el plazo puede ser de hasta 180 días naturales.
- El expediente de aclaración debe quedar a disposición del cliente dentro de 45 días naturales desde la entrega del dictamen.
- En procedimientos sancionadores, el presunto infractor cuenta con 10 días hábiles para manifestar lo que convenga y ofrecer pruebas.
- La autoridad puede desahogar pruebas hasta en 60 días hábiles, abrir 5 días hábiles de alegatos y resolver en máximo 180 días hábiles.
- Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; si se pagan en ese plazo y no se impugnan, puede aplicar reducción del 20%.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve la Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros?
Sirve para revisar reglas sobre comisiones, costos de crédito, CAT, GAT, estados de cuenta, contratos, aclaraciones y medios de pago, así como las facultades de las autoridades para supervisar y sancionar.
¿Qué autoridad regula las comisiones financieras?
Banco de México tiene facultades relevantes sobre comisiones, tasas, CAT, GAT y cámaras de compensación; CONDUSEF, CNBV y PROFECO intervienen según el tipo de entidad y conducta.
¿Con cuánta anticipación deben avisarse nuevas comisiones?
Como regla, las entidades deben informar a los clientes nuevas comisiones o incrementos con al menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtan efectos.
¿Puedo reclamar un cargo o movimiento?
Sí. La ley prevé solicitudes de aclaración, plazos de respuesta, integración de expediente y consecuencias si la institución no entrega el dictamen o información correspondiente.
¿Qué pasa si una entidad incumple esta ley?
Puede recibir multas, amonestaciones, medidas correctivas, publicación de sanciones, suspensión de operaciones o revocación de autorizaciones, según la infracción y la autoridad competente.
Índice de artículos
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
96 artículos disponibles en LTOSF.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 2 bis
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 4 bis
- Artículo 4 bis 1
- Artículo 4 bis 2
- Artículo 4 bis 3
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 10 bis
- Artículo 10 bis 1
- Artículo 10 bis 2
- Artículo 11
- Artículo 11 bis
- Artículo 11 bis 1
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 13 bis
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15 bis
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 17 bis 1
- Artículo 17 bis 2
- Artículo 17 bis 3
- Artículo 17 bis 4
- Artículo 18
- Artículo 18 bis
- Artículo 18 bis 1
- Artículo 18 bis 2
- Artículo 18 bis 3
- Artículo 18 bis 4
- Artículo 18 bis 5
- Artículo 18 bis 6
- Artículo 18 bis 7
- Artículo 18 bis 8
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 bis
- Artículo 23 bis 1
- Artículo 23 bis 2
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 31 bis
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 43 bis
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 49 bis
- Artículo 49 bis 1
- Artículo 49 bis 2
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025