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Artículo 43 bis

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley.

Los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo 43 de esta Ley y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia Comisión.

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