Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Resumen de la ley
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros garantiza el acceso a la información pública, establece obligaciones de transparencia y regula procedimientos ante sujetos obligados y organismos garantes. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. El texto analizado contiene 66 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Acceso a la información pública
- Obligaciones de transparencia
- Sujetos obligados
- Datos, archivos y gestión documental relacionada
- Recursos ante organismos garantes
A quién aplica
- Personas solicitantes de información.
- Sujetos obligados, instituciones públicas, partidos, fideicomisos y entes que ejerzan recursos públicos.
- Organismos garantes de transparencia.
Materias principales
- Acceso a la información pública
- Obligaciones de transparencia
- Sujetos obligados
- Datos, archivos y gestión documental relacionada
- Recursos ante organismos garantes
Derechos principales
- Acceso a la información
- Transparencia
- Rendición de cuentas
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Publicar información obligatoria y responder solicitudes.
- Conservar y documentar información pública conforme a la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitudes de acceso
- Recursos de revisión
- Clasificación y desclasificación de información
Sanciones o consecuencias
- Medidas de apremio
- Sanciones por incumplimiento de transparencia
- Responsabilidades administrativas
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Autoridades | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor; Fracción reformada DOF 25-06-2009, 10-01-2014 |
| Cámara de Compensación | a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier Medio de Disposición; Fracción reformada DOF 25-05-2010 |
| Cliente | a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Entidad Financiera, recibe algún crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposición puestos a su disposición por cualquier Entida |
| Comisión | a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tra |
| Consorcio | al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras; Fracción adicionada DOF 09-03-2018 |
| Contrato de Adhesión | al documento elaborado unilateralmente por las Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán la |
| Control | a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la sociedad; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de |
| CAT | al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades |
| Cuotas de Intercambio | a las cantidades que las Entidades se cobran o pagan entre sí, directa o indirectamente, por cualquier concepto relacionado con las Redes de Medios de Disposición, incluyendo, sin limitar, la que cobra la Entidad que pone a disposición del Cliente el Medio de |
| Entidades | a las Entidades Financieras y a las Entidades Comerciales Fracción reformada DOF 25-06-2009 |
| Entidad Financiera | a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades fin |
| Entidad Comercial | a las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público; Fracción reformada DOF 10-01-2014 |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. |
| 2 | Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican: |
| 2-bis | La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión... |
| 3 | Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se entenderá por: |
| 4 | Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, Comisiones y pagos... |
| 4-bis | El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas... |
| 5 | Las Entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para... |
| 6 | Las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como las instituciones de tecnología financiera, deberán registrar ante el Banco de México las... |
| 7 | Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y... |
| 8 | El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, en relación con los créditos, préstamos o... |
| 9 | Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades, así como las que se... |
| 10 | En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Acceso a la información pública | 6, 7, 10-bis, 12, 13 | Tema principal detectado para ubicar reglas de acceso a la información pública dentro de la ley. |
| Obligaciones de transparencia | 1, 3, 4-bis, 7, 12 | Tema principal detectado para ubicar reglas de obligaciones de transparencia dentro de la ley. |
| Sujetos obligados | 11-bis | Tema principal detectado para ubicar reglas de sujetos obligados dentro de la ley. |
| Datos, archivos y gestión documental relacionada | 3, 11, 12, 18-bis, 20 | Tema principal detectado para ubicar reglas de datos, archivos y gestión documental relacionada dentro de la ley. |
| Recursos ante organismos garantes | 10-bis, 18, 49 | Tema principal detectado para ubicar reglas de recursos ante organismos garantes dentro de la ley. |
Plazos importantes
- El Banco de México podrá también evaluar si existen o no condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios por parte de las Entidades Financieras, y podrá solicitar la...
- Con base en la opinión de la citada dependencia, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la...
- Artículo 6. Las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como las instituciones de tecnología financiera, deberán registrar ante el Banco de México las Comisiones que...
- Para el caso de reducción del monto de dichas Comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
- El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas Comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas...
- Las Entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta...
- Artículo 11 Bis 1. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las disposiciones de carácter...
- II. En caso de que por su vigencia o por comportamiento crediticio del cliente conforme a lo pactado en el contrato, expire una tasa de interés promocional.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros?
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros garantiza el acceso a la información pública, establece obligaciones de transparencia y regula procedimientos ante sujetos obligados y organismos garantes. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. El texto analizado contiene 66 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros?
Regula principalmente acceso a la información pública, obligaciones de transparencia, sujetos obligados, datos, archivos y gestión documental relacionada, recursos ante organismos garantes.
¿A quién aplica Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros?
Aplica principalmente a Personas solicitantes de información; Sujetos obligados, instituciones públicas, partidos, fideicomisos y entes que ejerzan recursos públicos; Organismos garantes de transparencia.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. También puede revisarse artículo 2, porque Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar acceso a la información pública, obligaciones de transparencia, sujetos obligados, datos, archivos y gestión documental relacionada, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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