Artículo 2 Bis.- La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la , la y al respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la respecto de los Participantes en Redes; al respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la respecto de las demás Entidades Comerciales.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF