Lectura de artículo · LTOSF

Artículo 2 bis

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 2 Bis.- La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la , la y al respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la respecto de los Participantes en Redes; al respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la respecto de las demás Entidades Comerciales.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 2-bis

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 2-bis Llegan al 2-bis
Publicidad