Artículo 24 bis.- Tratándose de la facultad del para imponer sanciones de carácter administrativo, por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que este emita con fundamento en dichas leyes, cuando estas no prevean expresamente un plazo para la caducidad de sus atribuciones se estará a los términos y condiciones del artículo 24 anterior.
Artículo adicionado DOF