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Artículo 23 bis 2

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 23 Bis 2.- La provisión de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del Cliente para la aceptación de los servicios y productos.

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