Ley [LTOSF]

Artículo 11 bis 1 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 11 bis 1. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, las Entidades no podrán cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad