Artículo 52.- El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la , se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.
Ley [LTOSF]
Artículo 52.- El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la , se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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