Lectura de artículo · LTOSF

Artículo 51

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 51. Las multas que imponga la a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el a dichas instituciones. Corresponderá al hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras distintas a instituciones de crédito.

El realizará los cargos respectivos en la fecha en que la se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la citada Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Artículo reformado DOF

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