Ley [LTOSF]
Artículo 33 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33.- Para calcular el importe de las multas se tendrá como base el salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente el día en que se realice la conducta infractora.