Ley [LTOSF]
Artículo 31 bis de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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Artículo 31 bis.- Tratándose de la facultad del para imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que de ellas emita, cuando dichas leyes no prevean expresamente las etapas y los plazos para el ejercicio de esa facultad, el Banco observará lo dispuesto en el artículo 31 anterior.
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