Ley [LTOSF]
Artículo 34 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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Artículo 34.- Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.