Ley [LTOSF]

Artículo 49 bis de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 49 bis. El podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad