Ley [LTOSF]
Artículo 49 bis de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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Artículo 49 bis. El podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.
Asimismo, el podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.
Artículo adicionado DOF