Ley [LTOSF]

Artículo 30 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 30.- En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará en los términos y condiciones establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad