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Artículo 21

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 21. Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación, estarán obligadas a suministrar al , en la forma y términos que éste les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Entidades Comerciales estarán obligadas a suministrar a la , en la forma y términos que ésta les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos o financiamientos respectivos, así como, en general aquélla que le sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

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