Ley [LTOSF]
Artículo 49 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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Artículo 49.- El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:
- Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el en términos del artículo 4 de esta Ley.
- Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
- Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.
- Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el .
- Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el en términos del artículo 4 bis de esta Ley.
Fracción adicionada DOF
- Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.
Fracción adicionada DOF
- Incumplan con lo señalado en los artículos 19 y 19 bis, o en las disposiciones de carácter general que emita el en términos de tales preceptos.
Fracción adicionada DOF
- Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF