Ley [LTOSF]

Artículo 48 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.

    IISe abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad