Lectura de artículo · LTOSF

Artículo 6

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 6. Las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como las instituciones de tecnología financiera, deberán registrar ante el las Comisiones que pretendan cobrar por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las nuevas Comisiones o de las modificaciones a las previamente registradas cuando impliquen un incremento.

Párrafo reformado DOF

Para el caso de reducción del monto de dichas Comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio señale en las disposiciones de carácter general.

El tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas Comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas Entidades Financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el escuchará a la entidad de que se trate. El hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. En el supuesto de que el haya formulado y publicado observaciones en cuanto a la creación o incremento de las Comisiones, y las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, decidan aplicar las nuevas comisiones o el incremento observado, el podrá vetarlo. De no existir observaciones, las Comisiones entrarán en vigor.

Párrafo reformado DOF

Las atribuciones conferidas al en los párrafos anteriores del presente artículo, se entenderán otorgadas a la respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las uniones de crédito.

Párrafo reformado DOF

El compartirá con la la información de las Comisiones registradas en términos del presente artículo, a través de los medios que se pacten para tales efectos, con la finalidad de que dicha Comisión las de a conocer en su página electrónica en la red mundial "Internet".

Párrafo adicionado DOF

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