Ley [LTOSF]
Artículo 39 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Autoridades deberán hacer del conocimiento del público en general por el medio que consideren conveniente, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a , una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la denominación social de la entidad infractora, el precepto infringido y la sanción impuesta.