Lectura de artículo · LTOSF

Artículo 18 bis 7

Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros

Artículo 18 Bis 7. El mediante disposiciones de carácter general determinará los montos de pago mínimo que deberán cobrar las Entidades Financieras, en los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta.

El al emitir las citadas disposiciones deberá prever que no existan amortizaciones negativas en el crédito conferido y se procure que las deudas sean cubiertas en un periodo razonable.

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