Ley [LTOSF]
Artículo 28 de Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
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Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (LTOSF)
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Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.