Artículo 12. Las Entidades Financieras se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la , en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios.
Párrafo reformado DOF
La , en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de carácter general en las que regule lo establecido en el párrafo anterior para los créditos, préstamos o financiamientos y Medios de Disposición que emitan u otorguen las Entidades Comerciales.
Párrafo reformado DOF
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, deberán considerar los aspectos siguientes:
- La veracidad y precisión de la información relacionada con los productos o servicios ofrecidos;
- Que no contengan elementos de competencia desleal;
- Transparencia en las características y, en su caso, riesgos inherentes al producto o servicio;
- Transparencia en los requisitos para el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales o determinados límites de crédito.
Fracción adicionada DOF
- La formación de cultura financiera entre el público en general;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Puntos de contacto para información adicional, y
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Los mecanismos para que las Entidades den a conocer al público en general, las comisiones que cobran.
Fracción reformada DOF (se recorre)
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF