ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el dispondrá de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el dispondrá de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones de carácter general.