Artículo 5 Bis.- La podrá solicitar la opinión del , de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del , en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.
Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la , en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.
Artículo adicionado DOF