Lectura de artículo · LIC

Artículo 5 bis

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 5 Bis.- La podrá solicitar la opinión del , de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del , en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la , en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

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