Lectura de artículo · LIC

Artículo 5o.

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la , podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 5o

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 5o Llegan al 5o
Publicidad