Ley [LIC]

Artículo 5o de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la , podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de , así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la .

Artículo reformado DOF

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