Ley [LIC]
Artículo 5o de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la , podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley.
Artículo reformado DOF