Ley [LIC]
Artículo 5o de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la , podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de , así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la .
Artículo reformado DOF