Ley [LIC]
Artículo 48 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 48.- Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.
Las instituciones de crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedas metálicas en circulación, así como a retirar de ésta las piezas que el Banco de México indique.
Párrafo adicionado DOF
Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el podrá suspender operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto en este artículo.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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