Artículo 44 bis.- En la liquidación de las instituciones de banca de desarrollo, el cargo de liquidador recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Artículo adicionado DOF
Ley [LIC]
Artículo 44 bis.- En la liquidación de las instituciones de banca de desarrollo, el cargo de liquidador recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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