Lectura de artículo · LIC

Artículo 110 bis 14

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 110 Bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

  1. Se hubieren efectuado personalmente;
  2. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;
  3. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
  4. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 110-bis 14

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 110-bis 14 Llegan al 110-bis 14
Publicidad