Ley [LIC]
Artículo 110 bis 14 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 110 bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 bis 2 y 110 bis 11;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 bis 10, y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF