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Artículo 81

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 81.- Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta Ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el oyendo la opinión de la , con el objeto de procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el , podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa. En dichas disposiciones se deberá establecer, entre otros aspectos, sus características, las contrapartes autorizadas, los valores objeto de estas operaciones, los plazos, la forma de liquidación, así como las garantías que, en su caso, podrán otorgarse.

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